Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
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Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
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"...Os amores na mente, as flores no chao, a certeza na frente, a história na mao..." - Pues sí que estamos bien, tú preñá y yo en la cárcel. Tú no tienes quien te meta y a mi no hay quien me saque
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Humor: como en la mili, se me supone
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JuanSaez- Adicto al foro
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Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
ÚLTIMA CLASE-DEGUSTACION UNIVERSITARIA PRACTICA,pero en este caso,NI DE MONTE NI DE CAMPO sino CLASE EN LA PLAYA
Martes día 7 de Julio,con motivo de San Fermín y de la Luna Llena:( EN EL FARO DE CABO DE PALOS Y EL HABITAT ENEOLÍTICO DE LAS AMOLADERAS DE LA MANGA)
El dios zoomorfo prehistórico murciano. E L T O R O
y la diosa astral femenina L A L U N A L L E N A
Clase,Performance,Degustación Y RITUALES DE BAÑO DE LUNA LLENA
EL TORO es el animal más representado en toda la prehistoria española y especialmente la murciana,desde hace 10.000 años,por lo que considero que al igual de Anubis en Egipto,EL TORO ES EL DIOS DE DIOSES EN LA PREHISTORIA MURCIANA ES LA DIVINIDAD ZOOMORFA TAURICA.............No olvidemos tampoco que no es casualidad que en la mitología griega,ZEUS SE TRASMUTASE EN TORO PARA CONSEGUIR LOS FAVORES SEXUALES DE LA PRINCESA EUROPA.
Mírate la foto adjunta ES UN TORO DE MÁS DE 10.000 años,es perfecto,es fantástico,es digno de Altamira, pero es MURCIANO de las pinturas rupestres del Monte ARABÍ de Yecla............EL hombre prehistórico murciano buscó un dios de dioses y lo encontro en la bravura y defensas o cornamentas del TORO BRAVO(no es esto una exégesis de las corridas de toros actuales,!Los dioses me valgan!)La R. de Murcia está preñada de representaciones de toros en toda la Prehistoria y en la época Ibérica con santuarios tauricos y necrópolis idem
LA LUNA LLENA:El hombre prehistórico murciano desde hace m iles y miles de años se fijó EN EL DIOS DEL DIA O SOL Y EN LA DIOSA DE LA NOCHE O LUNA
La luna iluminaba la noche,la luna era femenina,la luna TENÍA CUATRO CARAS
lA LUNA RIGE LAS MARES
RIGE EL CICLO O MENSTRUACIÓN DE LA MUJER,CUATRO FASES DE LA LUNA = A 28 DÍAS
LOS PRIMEROS CALENDARIOS Y EL JUDÓS ACTUAL SON lunares............LOS RIGE LA LUNA
Siempre se ha asociado a la LUNA CON LA MUJER.....con las míticas EVA Y PANDORA..........CON LA FATALIDAD.CON EL PAGANISMO,de ahí que la Iglesia católica,Apostólica y romana en la iconografía de la DIOSA CRISTIANA VIRGEN MARÍA la represente PISANDO LA LUNA Y LA CULEBRA(mírate los cuadros de Murillo y otros)
DEGUSTACION Y PERFORMANCES:
Regalaré a cada uno UNA LUCERNA ROMANA CERÁMICA(reproduccion de caldil romano) para encenderlo con aceite de oliva
Coronas de laureles
coronas de pámpanos u hojas de parra
collares de conchas marinas(la concha marina de la que NACE VENUS))
Tortillas de patatas representando a la luna llena
Zumos naturales
uvas..MUCHAS UVAS
Pasas de Corinto maceradas en NEGRO Y VIEJO VINO GRIEGO
etc etc etc
..............Las tortillas y comidas y zumos los llevais cada uno
DE LAS CORONAS DE LAUREL Y VID Y PASAS DE cORINTO ME ENCARGO YO
SALIDA:Plaza de Diez de Revenga de Murcia(tras la Avd. de La Libertad) en la PARADA DE TAXIS
iREMOS EN CARAVANA DE COCHES.COMPLETANDO LOOS COCHES
21 horas en ese lugar
Javier García del Toro
gdeltoro@um.es
968.295834
Martes día 7 de Julio,con motivo de San Fermín y de la Luna Llena:( EN EL FARO DE CABO DE PALOS Y EL HABITAT ENEOLÍTICO DE LAS AMOLADERAS DE LA MANGA)
El dios zoomorfo prehistórico murciano. E L T O R O
y la diosa astral femenina L A L U N A L L E N A
Clase,Performance,Degustación Y RITUALES DE BAÑO DE LUNA LLENA
EL TORO es el animal más representado en toda la prehistoria española y especialmente la murciana,desde hace 10.000 años,por lo que considero que al igual de Anubis en Egipto,EL TORO ES EL DIOS DE DIOSES EN LA PREHISTORIA MURCIANA ES LA DIVINIDAD ZOOMORFA TAURICA.............No olvidemos tampoco que no es casualidad que en la mitología griega,ZEUS SE TRASMUTASE EN TORO PARA CONSEGUIR LOS FAVORES SEXUALES DE LA PRINCESA EUROPA.
Mírate la foto adjunta ES UN TORO DE MÁS DE 10.000 años,es perfecto,es fantástico,es digno de Altamira, pero es MURCIANO de las pinturas rupestres del Monte ARABÍ de Yecla............EL hombre prehistórico murciano buscó un dios de dioses y lo encontro en la bravura y defensas o cornamentas del TORO BRAVO(no es esto una exégesis de las corridas de toros actuales,!Los dioses me valgan!)La R. de Murcia está preñada de representaciones de toros en toda la Prehistoria y en la época Ibérica con santuarios tauricos y necrópolis idem
LA LUNA LLENA:El hombre prehistórico murciano desde hace m iles y miles de años se fijó EN EL DIOS DEL DIA O SOL Y EN LA DIOSA DE LA NOCHE O LUNA
La luna iluminaba la noche,la luna era femenina,la luna TENÍA CUATRO CARAS
lA LUNA RIGE LAS MARES
RIGE EL CICLO O MENSTRUACIÓN DE LA MUJER,CUATRO FASES DE LA LUNA = A 28 DÍAS
LOS PRIMEROS CALENDARIOS Y EL JUDÓS ACTUAL SON lunares............LOS RIGE LA LUNA
Siempre se ha asociado a la LUNA CON LA MUJER.....con las míticas EVA Y PANDORA..........CON LA FATALIDAD.CON EL PAGANISMO,de ahí que la Iglesia católica,Apostólica y romana en la iconografía de la DIOSA CRISTIANA VIRGEN MARÍA la represente PISANDO LA LUNA Y LA CULEBRA(mírate los cuadros de Murillo y otros)
DEGUSTACION Y PERFORMANCES:
Regalaré a cada uno UNA LUCERNA ROMANA CERÁMICA(reproduccion de caldil romano) para encenderlo con aceite de oliva
Coronas de laureles
coronas de pámpanos u hojas de parra
collares de conchas marinas(la concha marina de la que NACE VENUS))
Tortillas de patatas representando a la luna llena
Zumos naturales
uvas..MUCHAS UVAS
Pasas de Corinto maceradas en NEGRO Y VIEJO VINO GRIEGO
etc etc etc
..............Las tortillas y comidas y zumos los llevais cada uno
DE LAS CORONAS DE LAUREL Y VID Y PASAS DE cORINTO ME ENCARGO YO
SALIDA:Plaza de Diez de Revenga de Murcia(tras la Avd. de La Libertad) en la PARADA DE TAXIS
iREMOS EN CARAVANA DE COCHES.COMPLETANDO LOOS COCHES
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Javier García del Toro
gdeltoro@um.es
968.295834

Antonio- Veterano del foro
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Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Pues después de leerlo no tengo más que decir que legalmente la argumentación es un puro disparate, torciendo el significado castellano clarísimo del artículo 143 de la constitución hacia cosas que no dice en ningún momento.
143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución,
las provincias limítrofes con características históricas, culturales y
económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con
entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y
constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este
Título y en los respectivos
Estatutos.
Este artículo quiere decir que pueden constituirse en comunidades autónomas:
- las provincias limítrofes entre sí con características históricas y culturales comunes (por ejemplo, no pueden ser C.A Pontevedra y Badajoz).
- Las islas
- Las provincias con entidad histórica. La Provincia de Murcia no era una entidad histórica en 1978? Pues yo creo que sí, por lo menos desde 1833.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es perfectamente constitucional y legal. No es más histórica la Provincia Carthaginensis que el Reino de Murcia o que la Provincia de Murcia de 1833. Todas son históricas y forman parte de nuestro pasado, aunque no nos guste.
Por supuesto, esto no quiere decir que yo no esté a favor de la creación de una provincia en Cartagena ni nada por el estilo. (por si las moscas lo digo, que luego siempre hay alguien que se ofende).

nanosanchez- Veterano del foro
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Fecha de inscripción: 05/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Según tengo entendido la Provincia de Murcia tenía reconocida desde 1978 la regionalidad historica, por eso somos una autonomía uniprovincial, no tuvimos que unirnos a otras provincias para crear una autonomía. Otras provincias no tiene reconocido ese derecho, la Provincia de Albacete se tubo que unir al resto de las de la actual Castilla - La Mancha, podía haber optado unirse a nosotros, pues es mitad manchega mitad murciana. También pienso que nuestra autonomía es legal, aunque debieron haber hecho como en las otras uniprovinciales y haber elegido un nombre diferente a cualquiera de las ciudades que la forman. La Comunidad de Madrid es un caso excepcional porque se creó en base al interes nacional, al menos eso pone su estatuto.

Antonio- Veterano del foro
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Localización: Cartagena (ESPAÑA)
Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Yo creo que a la hora de justificar la "entidad regional histórica" de una provincia cualquier cosa hubiera valido: ¿Qué provincia española no tiene "entidad regional histórica"?
Y a la hora de juzgar la "entidad regional histórica" ¿Qué criterios seguimos? Es imposible de valorar.
¿Qué entidad histórica tenía la Provincia de Santander? ¿Y la de Logroño? ¿Y la de Madrid?
La de Albacete se fue de Murcia porque "le vio las orejas al lobo" y pensó que le iba a ir mucho mejor con el resto de Castellano-manchegos que con los murcianos (tontos no fueron) .
Y a la hora de juzgar la "entidad regional histórica" ¿Qué criterios seguimos? Es imposible de valorar.
¿Qué entidad histórica tenía la Provincia de Santander? ¿Y la de Logroño? ¿Y la de Madrid?
La de Albacete se fue de Murcia porque "le vio las orejas al lobo" y pensó que le iba a ir mucho mejor con el resto de Castellano-manchegos que con los murcianos (tontos no fueron) .

nanosanchez- Veterano del foro
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Fecha de inscripción: 05/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Si partimos del gran engaño de los supuestos derechos historicos de los territorios tienes toda la razón.

Antonio- Veterano del foro
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Localización: Cartagena (ESPAÑA)
Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
No me parece correcto lo que se está diciendo de que cualquier provincia podía alegar tener “entidad regional histórica” ni que la provincia de Murcia la tuviera, pues utilizó, literalmente, la entidad histórica de Cartagena para solicitar un régimen de preautonomía.
Te copio parte, bastante larga, de un artículo que es bastante esclarecedor y en el que se analizan las diversas leyes que llevaron a la creación de la actual Comunidad Autónoma y que puede leerse integro en http://identidadcarthaginense.blogspot.com/
"EL PROCESO DE TRANSFORMACION DE LA EXTINTA PROVINCIA DE MURCIA EN COMUNIDAD AUTONOMA UNIPROVINCIAL
Somero análisis a través de los Decretos y Leyes que lo hicieron posible
La Constitución Española de 1978 marca los trámites y condiciones necesarias para la creación de las Comunidades Autónomas a través de, entre otros, los siguientes artículos.
Artículo 2.La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 137.El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 143 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Artículo 1471. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Como se verá más adelante, la Diputación provincial de Murcia (recordemos que desde la división provincial de 1833 no existe la de Cartagena) solicitará convertirse en Comunidad Autónoma por poseer Entidad Regional Histórica como refleja el artículo 143.
El primer paso para la consecución de la Autonomía se lleva a cabo en 1978, con la aprobación del REAL DECRETO-LEY 30/1978, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA MURCIA, en el que los diputados de la provincia de Murcia alegan la importancia histórica de Cartagena y su situación socioeconómica y marítima que implica la existencia de entidad regional histórica a la que se unen el resto de comarcas de la provincia para constituirse en Comunidad Autónoma uniprovincial.
Al final del texto del Real Decreto-Ley se puntualiza que los nombres de los organismos creados durante el periodo preautonómico son provisionales y no tienen porque seguir tras la aprobación del Estatuto.
TEXTO DEL REAL DECRETO-LEY 30/1978 publicado por la Jefatura del Estado en BOE n. 242 de 10/10/1978 Páginas: 23509 – 23510
LOS PARLAMENTARIOS DE MURCIA HAN SOLICITADO DEL GOBIERNO UN REGIMEN PROVISIONAL DE AUTONOMIA CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCION. TAMBIEN COINCIDEN EN LA ASPIRACION COMUN DE LOGRAR UN FUTURO REGIMEN AUTONOMICO QUE ARTICULE EN SU DIA DE FORMA EQUILIBRADA TODAS Y CADA UNA DE LAS COMARCAS Y GARANTICE LA DESCENTRALIZACION DE SERVICIOS Y FUNCIONES, HACIENDO RESALTAR LA SIGNIFICACION DE CARTAGENA EN RECONOCIMIENTO A SU FUNDAMENTO HISTORICO, SU ENTIDAD SOCIOECONOMICA Y SU SINGULARIDAD MARITIMA -EN JUSTA SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO CON AQUELLA-, QUE SERAN RESULTADO DE LA AGRUPACION DE TODOS LOS MUNICIPIOS QUE INTEGREN COMARCALMENTE A LAS POBLACIONES ASENTADAS EN LOS VALLES DEL GUADALENTIN Y DEL SEGURA, EN LAS ZONAS DEL NOROESTE Y DEL ALTIPLANO Y EN LAS DEMAS COMARCAS QUE CONFIGURAN LA REGION.
MURCIA ES UNA PROVINCIA CON ENTIDAD REGIONAL HISTORICA Y QUE CUENTA CON CERCA DE UN MILLON DE HABITANTES.
CON EL PRESENTE REAL DECRETO-LEY SE PRETENDE DAR SATISFACCION A ESTAS ASPIRACIONES, AUNQUE ELLO SEA CON EL CARACTER PROVISIONAL QUE IMPONE EL HACERLO ANTES DE QUE SE PROMULGUE LA CONSTITUCION Y SIN PREJUZGAR LO QUE ESTA DISPONGA Y PERMITA AL EFECTO.
A TAL FIN SE INSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA REGION Y SIN QUE CON ELLO SE CONDICIONE LA EXISTENCIA, CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA QUE EN SU MOMENTO PUEDA TENER MURCIA. De esta manera, alegando la Entidad Histórica Carthaginense se accede a un régimen de preautonomía.
¿Qué hubiera sucedido si se hubiese dado respuesta afirmativa a las reivindicaciones que en esa época se efectuaban desde Cartagena solicitando la restauración de su provincia? ¿Por qué se oponían a ello los diputados de la provincia de Murcia? ¿Tendría que ver con las consecuencias que se derivarían de la no presencia en la provincia de Murcia de la ciudad germen y cabeza de la entidad regional histórica que se alegaba para optar a la Autonomía uniprovincial?
El siguiente paso nos lleva al año 1981, en el que se aprueba por el Congreso de los Diputados el PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA. Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados Serie H, núm. 60-I el 30 de Mayo de 1981
En este proyecto aparecen interesantes artículos como:
Artículo uno
1. El pueblo de la provincia de Murcia,como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el gobierno y la administración autónomos de la provincia de Murcia.
3. Como reconocimiento a su entidad histórica, el Municipio de Cartagena y los del Campo que lleva su nombre y que deseen hacerlo, podrán utilizar el nombre de Región Murciano-Cartaginense, de forma alternativa al de Región de Murcia.
Igual posibilidad tendrán las demás comarcas, que podrán utilizar sus específicas denominaciones, sólo en sus relaciones con las otras comarcas de la Región, en los términos que establezca una ley de la Asamblea Regional, que deberá tener en cuenta la voluntad popular y las razones históricas.
Artículo 7
1. La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en Cartagena.
2. Por ley regional se podrá fijar la ubicación de las Consejerías u otros servicios en cualquier lugar del territorio, de acuerdo con el principio de acercamiento de la Administración al ciudadano.
La designación de Cartagena como sede de la Asamblea es por ser la ciudad que, como vimos, en el Real Decreto-Ley 30/1978 dota a la provincia de Entidad Regional Histórica y de ella emana el derecho a la Autonomía.
En 1982 se debatirá en el Senado el Proyecto de Autonomía anteriormente mencionado y del Diario de Sesiones encontramos la defensa de la Entidad Regional Histórica de la Comunidad Autónoma que abarca tres mil años y se inicia con la fundación de Masita, la actual Cartagena:
«una región como la nuestra que, como se ha dicho aquí y es verdad cuenta con una antigua y milenaria historia; cuenta claramente con una entidad regional histórica tal como preceptúa la Constitución. También es cierto -y hay que decirlo claramente- que no hemos tenido una fuerte tradición de reivindicación autonómica, que no hemos tenido una fuerte tradición de voluntad de autogobierno. si exceptuamos dentro de la era moderna y contemporánea el breve período de la Primera República.» Se refiere al Cantón de Cartagena proclamado el 12 de Julio de 1873.
En la intervención de Pérez Crespo se dice: «Las tierras murcianas iniciaron hace más de dos mil años su previo proceso de identidad, así los convergentes, así los divergentes».
Históricamente la región de Murcia va más allá de cualquier imperialismo, mantiene una latente presencia geográfica. económica. social y dialectal en amplias zonas, para las cuales ciento cincuenta años de separación [se refiere a la división provincial de 1833] no suponen nada cuando se habla de estructuras de más de dos mil años. Con frecuencia. cuando se habla de la región de Murcia, del nacimiento del antiguo Reino de Murcia, se circunscribe la fecha al año 831 en que Abderramán II ordena dos cosas: la destrucción de la ciudad de Ello. producto mozárabe de la Cora de Todmir, y la fundación de la ciudad de Murcia, a orillas del Segura, sobre un pequeño poblado romano.
Pues bien, antes incluso de esta época de Abderramán II, la región de Murcia, todo lo que fue el antiguo Reino de Murcia estuvo influenciado por dos colonizaciones que a través del Mediterráneo en estas épocas llegaron a nuestra región.
La riqueza minera de nuestra región debió atraer a todos los pueblos mediterráneos. Restos arqueológicos continuamente se encuentran en Mazarrón, Monteagudo. La Bastida en Totana. Incluso en épocas anteriores, las famosas pinturas rupestres del monte Arabí en Yecla y las encontradas en Jumilla. Alpera. Minatera. Socovos. pertenecientes al antiguo Reino de Murcia.
Creo que uno de los momentos más interesantes de nuestra región es la fundación de la ciudad de Mastia, identificada con la actual Cartagena. fundada por los tartesos siete siglos antes de Jesucristo.
Abundante material arqueológico nos ha demostrado que las continuas colonizaciones que no invasiones de fenicios, griegos y púnicos dejaron su señal allí.
La importancia de Mastia es comprendida por Asdrúbal, que en el año 230 funda sobre ella la ciudad de Cartago-Nova, a la que convierte en el centro de sus campañas militares contra los romanos, razón por la cual es conquistada en una campaña muy brillante por Escipión desde mar y tierra en el año 209, transformándose en colonia, posteriormente en convento jurídico y más tarde en cabeza de la provincia cartaginense. que no olvidemosque se extendía desde las costas mediterráneas de Murcia y Alicante hasta la propia Galicia. Y según testimonio de Polibio, en las minas de Cartagena en las minas de La Unión de plata y plomo en aquella época trabajaban más de 20.000 obreros.
La calzada romana - que no la autopista del Mediterráneo que, como todos SS. SS. saben, muere en Alicante-, que parte de Elche y va a Cartagena, Mazarrón, Almería. Granada, es la que permite la fácil penetración de los musulmanes cuando se hacen cargo de España y derrotan a los visigodos. En esta España romana, la implantación del cristianismo se produce a partir del siglo IV con el edicto de Milán. En el año 314, al Concilio de Liberris asisten 20 obispos, entre los cuales destacó el de Eliocroca -hoy Lorca-.
Posteriormente se crea la diócesis de Cartagena, así como la de Begastri -posiblemente Cehegin- y la diócesis de Ello, aun cuando en esta ciudad la orden de destrucción de Abderramán II debió de cumplirse tan escrupulosamente que no ha sido posible localizarla todavía.»"
Te copio parte, bastante larga, de un artículo que es bastante esclarecedor y en el que se analizan las diversas leyes que llevaron a la creación de la actual Comunidad Autónoma y que puede leerse integro en http://identidadcarthaginense.blogspot.com/
"EL PROCESO DE TRANSFORMACION DE LA EXTINTA PROVINCIA DE MURCIA EN COMUNIDAD AUTONOMA UNIPROVINCIAL
Somero análisis a través de los Decretos y Leyes que lo hicieron posible
La Constitución Española de 1978 marca los trámites y condiciones necesarias para la creación de las Comunidades Autónomas a través de, entre otros, los siguientes artículos.
Artículo 2.La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 137.El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 143 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Artículo 1471. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Como se verá más adelante, la Diputación provincial de Murcia (recordemos que desde la división provincial de 1833 no existe la de Cartagena) solicitará convertirse en Comunidad Autónoma por poseer Entidad Regional Histórica como refleja el artículo 143.
El primer paso para la consecución de la Autonomía se lleva a cabo en 1978, con la aprobación del REAL DECRETO-LEY 30/1978, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA MURCIA, en el que los diputados de la provincia de Murcia alegan la importancia histórica de Cartagena y su situación socioeconómica y marítima que implica la existencia de entidad regional histórica a la que se unen el resto de comarcas de la provincia para constituirse en Comunidad Autónoma uniprovincial.
Al final del texto del Real Decreto-Ley se puntualiza que los nombres de los organismos creados durante el periodo preautonómico son provisionales y no tienen porque seguir tras la aprobación del Estatuto.
TEXTO DEL REAL DECRETO-LEY 30/1978 publicado por la Jefatura del Estado en BOE n. 242 de 10/10/1978 Páginas: 23509 – 23510
LOS PARLAMENTARIOS DE MURCIA HAN SOLICITADO DEL GOBIERNO UN REGIMEN PROVISIONAL DE AUTONOMIA CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCION. TAMBIEN COINCIDEN EN LA ASPIRACION COMUN DE LOGRAR UN FUTURO REGIMEN AUTONOMICO QUE ARTICULE EN SU DIA DE FORMA EQUILIBRADA TODAS Y CADA UNA DE LAS COMARCAS Y GARANTICE LA DESCENTRALIZACION DE SERVICIOS Y FUNCIONES, HACIENDO RESALTAR LA SIGNIFICACION DE CARTAGENA EN RECONOCIMIENTO A SU FUNDAMENTO HISTORICO, SU ENTIDAD SOCIOECONOMICA Y SU SINGULARIDAD MARITIMA -EN JUSTA SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO CON AQUELLA-, QUE SERAN RESULTADO DE LA AGRUPACION DE TODOS LOS MUNICIPIOS QUE INTEGREN COMARCALMENTE A LAS POBLACIONES ASENTADAS EN LOS VALLES DEL GUADALENTIN Y DEL SEGURA, EN LAS ZONAS DEL NOROESTE Y DEL ALTIPLANO Y EN LAS DEMAS COMARCAS QUE CONFIGURAN LA REGION.
MURCIA ES UNA PROVINCIA CON ENTIDAD REGIONAL HISTORICA Y QUE CUENTA CON CERCA DE UN MILLON DE HABITANTES.
CON EL PRESENTE REAL DECRETO-LEY SE PRETENDE DAR SATISFACCION A ESTAS ASPIRACIONES, AUNQUE ELLO SEA CON EL CARACTER PROVISIONAL QUE IMPONE EL HACERLO ANTES DE QUE SE PROMULGUE LA CONSTITUCION Y SIN PREJUZGAR LO QUE ESTA DISPONGA Y PERMITA AL EFECTO.
A TAL FIN SE INSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA REGION Y SIN QUE CON ELLO SE CONDICIONE LA EXISTENCIA, CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA QUE EN SU MOMENTO PUEDA TENER MURCIA. De esta manera, alegando la Entidad Histórica Carthaginense se accede a un régimen de preautonomía.
¿Qué hubiera sucedido si se hubiese dado respuesta afirmativa a las reivindicaciones que en esa época se efectuaban desde Cartagena solicitando la restauración de su provincia? ¿Por qué se oponían a ello los diputados de la provincia de Murcia? ¿Tendría que ver con las consecuencias que se derivarían de la no presencia en la provincia de Murcia de la ciudad germen y cabeza de la entidad regional histórica que se alegaba para optar a la Autonomía uniprovincial?
El siguiente paso nos lleva al año 1981, en el que se aprueba por el Congreso de los Diputados el PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA. Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados Serie H, núm. 60-I el 30 de Mayo de 1981
En este proyecto aparecen interesantes artículos como:
Artículo uno
1. El pueblo de la provincia de Murcia,como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el gobierno y la administración autónomos de la provincia de Murcia.
3. Como reconocimiento a su entidad histórica, el Municipio de Cartagena y los del Campo que lleva su nombre y que deseen hacerlo, podrán utilizar el nombre de Región Murciano-Cartaginense, de forma alternativa al de Región de Murcia.
Igual posibilidad tendrán las demás comarcas, que podrán utilizar sus específicas denominaciones, sólo en sus relaciones con las otras comarcas de la Región, en los términos que establezca una ley de la Asamblea Regional, que deberá tener en cuenta la voluntad popular y las razones históricas.
Artículo 7
1. La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en Cartagena.
2. Por ley regional se podrá fijar la ubicación de las Consejerías u otros servicios en cualquier lugar del territorio, de acuerdo con el principio de acercamiento de la Administración al ciudadano.
La designación de Cartagena como sede de la Asamblea es por ser la ciudad que, como vimos, en el Real Decreto-Ley 30/1978 dota a la provincia de Entidad Regional Histórica y de ella emana el derecho a la Autonomía.
En 1982 se debatirá en el Senado el Proyecto de Autonomía anteriormente mencionado y del Diario de Sesiones encontramos la defensa de la Entidad Regional Histórica de la Comunidad Autónoma que abarca tres mil años y se inicia con la fundación de Masita, la actual Cartagena:
«una región como la nuestra que, como se ha dicho aquí y es verdad cuenta con una antigua y milenaria historia; cuenta claramente con una entidad regional histórica tal como preceptúa la Constitución. También es cierto -y hay que decirlo claramente- que no hemos tenido una fuerte tradición de reivindicación autonómica, que no hemos tenido una fuerte tradición de voluntad de autogobierno. si exceptuamos dentro de la era moderna y contemporánea el breve período de la Primera República.» Se refiere al Cantón de Cartagena proclamado el 12 de Julio de 1873.
En la intervención de Pérez Crespo se dice: «Las tierras murcianas iniciaron hace más de dos mil años su previo proceso de identidad, así los convergentes, así los divergentes».
Históricamente la región de Murcia va más allá de cualquier imperialismo, mantiene una latente presencia geográfica. económica. social y dialectal en amplias zonas, para las cuales ciento cincuenta años de separación [se refiere a la división provincial de 1833] no suponen nada cuando se habla de estructuras de más de dos mil años. Con frecuencia. cuando se habla de la región de Murcia, del nacimiento del antiguo Reino de Murcia, se circunscribe la fecha al año 831 en que Abderramán II ordena dos cosas: la destrucción de la ciudad de Ello. producto mozárabe de la Cora de Todmir, y la fundación de la ciudad de Murcia, a orillas del Segura, sobre un pequeño poblado romano.
Pues bien, antes incluso de esta época de Abderramán II, la región de Murcia, todo lo que fue el antiguo Reino de Murcia estuvo influenciado por dos colonizaciones que a través del Mediterráneo en estas épocas llegaron a nuestra región.
La riqueza minera de nuestra región debió atraer a todos los pueblos mediterráneos. Restos arqueológicos continuamente se encuentran en Mazarrón, Monteagudo. La Bastida en Totana. Incluso en épocas anteriores, las famosas pinturas rupestres del monte Arabí en Yecla y las encontradas en Jumilla. Alpera. Minatera. Socovos. pertenecientes al antiguo Reino de Murcia.
Creo que uno de los momentos más interesantes de nuestra región es la fundación de la ciudad de Mastia, identificada con la actual Cartagena. fundada por los tartesos siete siglos antes de Jesucristo.
Abundante material arqueológico nos ha demostrado que las continuas colonizaciones que no invasiones de fenicios, griegos y púnicos dejaron su señal allí.
La importancia de Mastia es comprendida por Asdrúbal, que en el año 230 funda sobre ella la ciudad de Cartago-Nova, a la que convierte en el centro de sus campañas militares contra los romanos, razón por la cual es conquistada en una campaña muy brillante por Escipión desde mar y tierra en el año 209, transformándose en colonia, posteriormente en convento jurídico y más tarde en cabeza de la provincia cartaginense. que no olvidemosque se extendía desde las costas mediterráneas de Murcia y Alicante hasta la propia Galicia. Y según testimonio de Polibio, en las minas de Cartagena en las minas de La Unión de plata y plomo en aquella época trabajaban más de 20.000 obreros.
La calzada romana - que no la autopista del Mediterráneo que, como todos SS. SS. saben, muere en Alicante-, que parte de Elche y va a Cartagena, Mazarrón, Almería. Granada, es la que permite la fácil penetración de los musulmanes cuando se hacen cargo de España y derrotan a los visigodos. En esta España romana, la implantación del cristianismo se produce a partir del siglo IV con el edicto de Milán. En el año 314, al Concilio de Liberris asisten 20 obispos, entre los cuales destacó el de Eliocroca -hoy Lorca-.
Posteriormente se crea la diócesis de Cartagena, así como la de Begastri -posiblemente Cehegin- y la diócesis de Ello, aun cuando en esta ciudad la orden de destrucción de Abderramán II debió de cumplirse tan escrupulosamente que no ha sido posible localizarla todavía.»"
Basilio- Pasaba por aquí
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Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
En relación a que todas las provincias podían alegar ser de “entidad histórica regional” es difícil creerlo cuando los argumentos históricos de la provincia de León (con antecedentes de Reino cristiano medieval, al igual que Murcia) fueron rechazados por el Constitucional en cuanto a la denuncia de inconstitucionalidad al Estatuto de castilla y León que presentó la Diputación de la provincia de León (apoyada por 53 diputados) en la que solicitaba configurarse como Comunidad Autónoma uniprovincial.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 89/1984, de 28 de Septiembre, BOE n.º 261. (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de Febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) dice claramente:
“Considera el abogado del Estado que los argumentos de índole histórica y geográfica son irrelevantes para obtener la separación de León que se pide en el recurso..”
Deja, por tanto, claro que León, con su reino medieval, no es de entidad regional histórica y no puede por tanto configurarse como un ente autónomo separado de Castilla, que se erigió en Comunidad Autónoma como unión de provincias limítrofes con características comunes.
La provincia de Murcia se hallaba en el mismo caso que la de León salvo porque en su preestatuto de Autonomía se señaló claramente que se pretendía un “REGIMEN AUTONOMICO QUE ARTICULE EN SU DIA DE FORMA EQUILIBRADA TODAS Y CADA UNA DE LAS COMARCAS Y GARANTICE LA DESCENTRALIZACION DE SERVICIOS Y FUNCIONES, HACIENDO RESALTAR LA SIGNIFICACION DE CARTAGENA EN RECONOCIMIENTO A SU FUNDAMENTO HISTORICO, SU ENTIDAD SOCIOECONOMICA Y SU SINGULARIDAD MARITIMA -EN JUSTA SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO CON AQUELLA-, QUE SERAN RESULTADO DE LA AGRUPACION DE TODOS LOS MUNICIPIOS QUE INTEGREN COMARCALMENTE A LAS POBLACIONES ASENTADAS EN LOS VALLES DEL GUADALENTIN Y DEL SEGURA, EN LAS ZONAS DEL NOROESTE Y DEL ALTIPLANO Y EN LAS DEMAS COMARCAS QUE CONFIGURAN LA REGION.”
La Sentencia del Tribunal Constitucional 89/1984, de 28 de Septiembre, BOE n.º 261. (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de Febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) dice claramente:
“Considera el abogado del Estado que los argumentos de índole histórica y geográfica son irrelevantes para obtener la separación de León que se pide en el recurso..”
Deja, por tanto, claro que León, con su reino medieval, no es de entidad regional histórica y no puede por tanto configurarse como un ente autónomo separado de Castilla, que se erigió en Comunidad Autónoma como unión de provincias limítrofes con características comunes.
La provincia de Murcia se hallaba en el mismo caso que la de León salvo porque en su preestatuto de Autonomía se señaló claramente que se pretendía un “REGIMEN AUTONOMICO QUE ARTICULE EN SU DIA DE FORMA EQUILIBRADA TODAS Y CADA UNA DE LAS COMARCAS Y GARANTICE LA DESCENTRALIZACION DE SERVICIOS Y FUNCIONES, HACIENDO RESALTAR LA SIGNIFICACION DE CARTAGENA EN RECONOCIMIENTO A SU FUNDAMENTO HISTORICO, SU ENTIDAD SOCIOECONOMICA Y SU SINGULARIDAD MARITIMA -EN JUSTA SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO CON AQUELLA-, QUE SERAN RESULTADO DE LA AGRUPACION DE TODOS LOS MUNICIPIOS QUE INTEGREN COMARCALMENTE A LAS POBLACIONES ASENTADAS EN LOS VALLES DEL GUADALENTIN Y DEL SEGURA, EN LAS ZONAS DEL NOROESTE Y DEL ALTIPLANO Y EN LAS DEMAS COMARCAS QUE CONFIGURAN LA REGION.”
Basilio- Pasaba por aquí
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Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Está claro que los reinos medievales no tenían entidad regional histórica y por eso no pudieron constituirse como regiones uniprovinciales, y si Murcia lo és es PORQUE ESTÁ CARTAGENA EN ELLA , si Cartagena no estuviese en esta región , Murcia no hubiera podido ser Región uniprovincial , y hubiera tenido que adherirse a la comunidad Valenciana o a Andalucía

JuanSaez- Adicto al foro
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Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Lo siento pero sigo sin estar de acuerdo en nada de lo que estáis diciendo.
El proceso fue mucho más sencillo de lo que explicáis: hubo un pacto en la transición en no "menear" mucho el mapa administrativo para no abrir la caja de pandora. Esto incluía el no mover la división provincial heredada del siglo XIX.
Hay una cosa que olvidáis: En España no existe el derecho de un territorio a constituirse en provincia o comunidad autónoma. La constitución establece un procedimiento para la configuración del estado a través de varios cauces, pero no existe un procedimiento legal para reclamar que un territorio tiene "derecho" a constituirse en Comunidad Autónoma o provincia. Por eso, cualquier iniciativa para reclamar una constitución en provincia o en comunidad autónoma cae en saco roto. La autonomía de León no fue denegada por razones históricas - más entidad histórica que el Reino de León que tiene hasta su trozo en el escudo nacional no la tiene nadie - sino porque no tiene derecho a exigir ser comunidad autónoma puesto que no existe tal derecho. León no se convirtió en Comunidad Autónoma porque los políticos leoneses no se movieron bien en su momento, ya está.
Murcia no tuvo que alegar ni la historia de Cartagena ni ninguna otra para constituirse en C.Autónoma. La Región de Murcia estaba constituida por Murcia y Albacete: los albaceteños presionaron para salirse de Murcia y, conclusión Murcia se quedó sola para constituir una comunidad autónoma.
Una vez que estaba decidido que la Región de Murcia se constituiría en Comunidad Autónoma, sólo había que adornarlo: las alusiones al pasado glorioso de Mastia y Carthago Nova, no son más que juegos florales sin ningún valor que aparecen en todos los preámbulos de las leyes y que no tienen valor normativo ninguno.
El proceso fue mucho más sencillo de lo que explicáis: hubo un pacto en la transición en no "menear" mucho el mapa administrativo para no abrir la caja de pandora. Esto incluía el no mover la división provincial heredada del siglo XIX.
Hay una cosa que olvidáis: En España no existe el derecho de un territorio a constituirse en provincia o comunidad autónoma. La constitución establece un procedimiento para la configuración del estado a través de varios cauces, pero no existe un procedimiento legal para reclamar que un territorio tiene "derecho" a constituirse en Comunidad Autónoma o provincia. Por eso, cualquier iniciativa para reclamar una constitución en provincia o en comunidad autónoma cae en saco roto. La autonomía de León no fue denegada por razones históricas - más entidad histórica que el Reino de León que tiene hasta su trozo en el escudo nacional no la tiene nadie - sino porque no tiene derecho a exigir ser comunidad autónoma puesto que no existe tal derecho. León no se convirtió en Comunidad Autónoma porque los políticos leoneses no se movieron bien en su momento, ya está.
Murcia no tuvo que alegar ni la historia de Cartagena ni ninguna otra para constituirse en C.Autónoma. La Región de Murcia estaba constituida por Murcia y Albacete: los albaceteños presionaron para salirse de Murcia y, conclusión Murcia se quedó sola para constituir una comunidad autónoma.
Una vez que estaba decidido que la Región de Murcia se constituiría en Comunidad Autónoma, sólo había que adornarlo: las alusiones al pasado glorioso de Mastia y Carthago Nova, no son más que juegos florales sin ningún valor que aparecen en todos los preámbulos de las leyes y que no tienen valor normativo ninguno.

nanosanchez- Veterano del foro
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Fecha de inscripción: 05/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
En parte estoy de acuerdo con nano.
Creo que la Región de Murcia surgió de modo natural, por eliminación: ni valencianos, ni manchegos, ni andaluces. Conclusión: lo que sobra son murcianos, y nosotros no somos nadie.
Creo que la Región de Murcia surgió de modo natural, por eliminación: ni valencianos, ni manchegos, ni andaluces. Conclusión: lo que sobra son murcianos, y nosotros no somos nadie.

loqueyotediga- Veterano del foro
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Fecha de inscripción: 30/08/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Eso, nadie soy yo.

Antonio- Veterano del foro
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Localización: Cartagena (ESPAÑA)
Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Exacto. El resultado fue la comunidad autónoma con menor sentimiento regionalista de todo el país (avalado por encuestas).

SkuoNe- Administrador
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Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Nanosanchez, sigo sin estar de acuerdo contigo y me parece que te contradices en tus argumentos.
Pienso que los padres de la Constitución sabían muy bien lo que hacían y las repercusiones que tenía su texto en relación a la creación de Comunidades Autónomas hasta el punto de que crearon un artículo únicamente para permitir que la provincia de Madrid fuera Comunidad Autónoma uniprovincial sin tener “entidad regional histórica”, sólo para evitar que la capital de España estuviera capitalizada por otra ciudad en la Comunidad Autónoma, como por ejemplo Toledo.
Dices que
“hubo un pacto en la transición en no "menear" mucho el mapa administrativo para no abrir la caja de pandora. Esto incluía el no mover la división provincial heredada del siglo XIX.”
No estoy de acuerdo con ello.
En cuanto a la división provincial sí que se mantienen los límites fijados por Javier de Burgos en 1833 pero se producen importantes cambios de nombre de las provincias que pasan a ser comunidades autónomas uniprovinciales por ser de “entidad regional histórica”:
Logroño pasa a llamarse La Rioja
Oviedo pasa a llamarse Asturias
Santander pasa a llamarse Cantabria
Y la provincia de Murcia (la otra de las que se suben al carro de la “entidad regional histórica”) sufre como única modificación del nombre, a pesar de que se había basado en la “significación de Cartagena en reconocimiento a su fundamento histórico”, el añadirle “Región de”
En relación a las regiones hay un gran movimiento y alteración de estas. Desaparece la región de León que se incluye en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las Regiones de Castilla La Vieja y La Nueva cambian sus denominaciones y la provincia de Santander se separa de Castilla La Vieja para convertirse en Comunidad Autónoma alegando su origen en los cantabros, al igual que la provincia de Logroño también se desgajará de Castilla La Vieja para convertirse en La Rioja, alegando ser el territorio del pueblo prerromano de los Berones.
Mapa de las regiones tras la división de Javier de Burgos Fuente: http://ivkhistoriapedroamores.blogspot.com/2007/12/divisin-provincial-de-javier-de-burgos_17.html

Vemos que las comunidades autónomas uniprovinciales se desgajan de su región anterior. La provincia de Logroño no pertenecía al Reino de León desde la división de 1799 en que se creó la provincia de Asturias. Asturias es comunidad autónoma alegando la existencia del pueblo astur que acabo siendo un convento jurídico, el Asturicense. Curiosamente, el cristiano Reino de León no es, en su origen, otra cosa que el conventus Asturicense que mantenía la territorialidad prerromana.
Debido a que desde 1799 Asturias no formaba parte de León, la provincia de León no tenía más remedio que unirse a otras pues no tenía, ni tiene, “entidad regional histórica”, pues ésta es la astur.
Añado un mapa de los conventus (obtenido en http://recursos.pnte.cfnavarra.es/~mzubicob/provincias.htm) en los que, curiosamente podemos vislumbrar en algunos de ellos las comunidades de Galicia, Asturias (con León), Castilla (Cluniense), Aragón, Cataluña, Extremadura, la Baja Andalucía (Bética), verdadera Andalucia, así como la silueta de Portugal formado por tres conventus.

Nuestra “entidad regional histórica” es, por tanto, la mastiena-carthaginense, es decir, la de Cartagena y así lo reflejo el proyecto de preautonomía y por eso está la Asamblea Regional, ente del que emana la autonomía, en Cartagena.
Cartagena, al igual que Asturias fue provincia en 1799 y suprimida en 1833. Si hubiésemos permanecido con la provincia ¿le habría sucedido a Murcia lo mismo que a León?, es decir, ¿hubiera tenido que unirse a otras provincias porque no posee “entidad regional histórica”?
Pienso que los padres de la Constitución sabían muy bien lo que hacían y las repercusiones que tenía su texto en relación a la creación de Comunidades Autónomas hasta el punto de que crearon un artículo únicamente para permitir que la provincia de Madrid fuera Comunidad Autónoma uniprovincial sin tener “entidad regional histórica”, sólo para evitar que la capital de España estuviera capitalizada por otra ciudad en la Comunidad Autónoma, como por ejemplo Toledo.
Dices que
“hubo un pacto en la transición en no "menear" mucho el mapa administrativo para no abrir la caja de pandora. Esto incluía el no mover la división provincial heredada del siglo XIX.”
No estoy de acuerdo con ello.
En cuanto a la división provincial sí que se mantienen los límites fijados por Javier de Burgos en 1833 pero se producen importantes cambios de nombre de las provincias que pasan a ser comunidades autónomas uniprovinciales por ser de “entidad regional histórica”:
Logroño pasa a llamarse La Rioja
Oviedo pasa a llamarse Asturias
Santander pasa a llamarse Cantabria
Y la provincia de Murcia (la otra de las que se suben al carro de la “entidad regional histórica”) sufre como única modificación del nombre, a pesar de que se había basado en la “significación de Cartagena en reconocimiento a su fundamento histórico”, el añadirle “Región de”
En relación a las regiones hay un gran movimiento y alteración de estas. Desaparece la región de León que se incluye en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las Regiones de Castilla La Vieja y La Nueva cambian sus denominaciones y la provincia de Santander se separa de Castilla La Vieja para convertirse en Comunidad Autónoma alegando su origen en los cantabros, al igual que la provincia de Logroño también se desgajará de Castilla La Vieja para convertirse en La Rioja, alegando ser el territorio del pueblo prerromano de los Berones.
Mapa de las regiones tras la división de Javier de Burgos Fuente: http://ivkhistoriapedroamores.blogspot.com/2007/12/divisin-provincial-de-javier-de-burgos_17.html

Vemos que las comunidades autónomas uniprovinciales se desgajan de su región anterior. La provincia de Logroño no pertenecía al Reino de León desde la división de 1799 en que se creó la provincia de Asturias. Asturias es comunidad autónoma alegando la existencia del pueblo astur que acabo siendo un convento jurídico, el Asturicense. Curiosamente, el cristiano Reino de León no es, en su origen, otra cosa que el conventus Asturicense que mantenía la territorialidad prerromana.
Debido a que desde 1799 Asturias no formaba parte de León, la provincia de León no tenía más remedio que unirse a otras pues no tenía, ni tiene, “entidad regional histórica”, pues ésta es la astur.
Añado un mapa de los conventus (obtenido en http://recursos.pnte.cfnavarra.es/~mzubicob/provincias.htm) en los que, curiosamente podemos vislumbrar en algunos de ellos las comunidades de Galicia, Asturias (con León), Castilla (Cluniense), Aragón, Cataluña, Extremadura, la Baja Andalucía (Bética), verdadera Andalucia, así como la silueta de Portugal formado por tres conventus.

Nuestra “entidad regional histórica” es, por tanto, la mastiena-carthaginense, es decir, la de Cartagena y así lo reflejo el proyecto de preautonomía y por eso está la Asamblea Regional, ente del que emana la autonomía, en Cartagena.
Cartagena, al igual que Asturias fue provincia en 1799 y suprimida en 1833. Si hubiésemos permanecido con la provincia ¿le habría sucedido a Murcia lo mismo que a León?, es decir, ¿hubiera tenido que unirse a otras provincias porque no posee “entidad regional histórica”?
Basilio- Pasaba por aquí
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Fecha de inscripción: 24/02/2009
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Que yo me contradigo en mis argumentos? Me lo explique por favor.....
¿Realmente pensáis que el mapa autonómico español está basado en las división provincial y conventual romana?? ¿Dónde pone que entidad histórica regional significa la división regional romana? ¿Dónde pone que la división que hicieron los romanos sea más histórica que la que se hizo en los reinos de Taifas o en los reinos cristianos? ¿De verdad pensáis que se cambió un artículo para evitar que la capital se trasladara a Toledo?
Mal que les pese a los nacionalistas, la historia no genera derechos. Eso no existe en ningún tratado de derecho político ni en ningún código civil.
El mapa autonómico actual es casi idéntico al que existía en el régimen anterior. Se exceptúan algunas provincias como Cantabria y La Rioja - que se desgajaron de Castilla por motivos económicos y, muy sobre todo, para crear una barrera de identidad regional ante el expansionismo vasco - y Madrid - desgajada de Castilla por su especificidad como capital, al estilo de la provincia de Capital Federal de Buenos Aires. Albacete que se pasó a Castilla La Mancha voluntariamente porque vieron lo que se les venía encima dependiendo de Murcia y el caso de León, que fue el más debatido en su momento, ya que una vez que Salamanca y Zamora habían decidido incluirse en Castilla, se consideró que no tenía entidad económica suficiente para constituirse como autonomía uniprovincial.
No me puedo creer que de verdad penséis que La Rioja es autonomía por los Berones o Cantabria por los cántabros.
¿Realmente pensáis que el mapa autonómico español está basado en las división provincial y conventual romana?? ¿Dónde pone que entidad histórica regional significa la división regional romana? ¿Dónde pone que la división que hicieron los romanos sea más histórica que la que se hizo en los reinos de Taifas o en los reinos cristianos? ¿De verdad pensáis que se cambió un artículo para evitar que la capital se trasladara a Toledo?
Mal que les pese a los nacionalistas, la historia no genera derechos. Eso no existe en ningún tratado de derecho político ni en ningún código civil.
El mapa autonómico actual es casi idéntico al que existía en el régimen anterior. Se exceptúan algunas provincias como Cantabria y La Rioja - que se desgajaron de Castilla por motivos económicos y, muy sobre todo, para crear una barrera de identidad regional ante el expansionismo vasco - y Madrid - desgajada de Castilla por su especificidad como capital, al estilo de la provincia de Capital Federal de Buenos Aires. Albacete que se pasó a Castilla La Mancha voluntariamente porque vieron lo que se les venía encima dependiendo de Murcia y el caso de León, que fue el más debatido en su momento, ya que una vez que Salamanca y Zamora habían decidido incluirse en Castilla, se consideró que no tenía entidad económica suficiente para constituirse como autonomía uniprovincial.
No me puedo creer que de verdad penséis que La Rioja es autonomía por los Berones o Cantabria por los cántabros.

nanosanchez- Veterano del foro
- Cantidad de envíos: 3423
Fecha de inscripción: 05/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Abundando en lo anterior.
Si os dáis un paseito por la página de discusión de wikipedia sobre la Comunidad de La Rioja os daréis cuenta perfectamente de porqué se constituyó en Comunidad Autónoma
http://es.wikipedia.org/wiki/Discusi%C3%B3n:La_Rioja_(Espa%C3%B1a)
Según algunos usuarios de wikipedia, La Rioja fue "usurpada,
conquistada y no asimilada" por el reino de Castilla a los vascones.
Si el expansionismo vasco sigue así de beligerante después de 27 años de autonomía riojana, imaginaros cómo tuvo que estar el tema en el momento de constitución de las autonomías!
La Rioja y Cantabria se crearon exclusivamente con el fin de ponerle un tapón al país vasco por el sur y por el oeste. Luego se adornó el preámbulo y la exposición de motivos de todo tipo de filigranas históricas.
Si os dáis un paseito por la página de discusión de wikipedia sobre la Comunidad de La Rioja os daréis cuenta perfectamente de porqué se constituyó en Comunidad Autónoma
http://es.wikipedia.org/wiki/Discusi%C3%B3n:La_Rioja_(Espa%C3%B1a)
Según algunos usuarios de wikipedia, La Rioja fue "usurpada,
conquistada y no asimilada" por el reino de Castilla a los vascones.
Si el expansionismo vasco sigue así de beligerante después de 27 años de autonomía riojana, imaginaros cómo tuvo que estar el tema en el momento de constitución de las autonomías!
La Rioja y Cantabria se crearon exclusivamente con el fin de ponerle un tapón al país vasco por el sur y por el oeste. Luego se adornó el preámbulo y la exposición de motivos de todo tipo de filigranas históricas.

nanosanchez- Veterano del foro
- Cantidad de envíos: 3423
Fecha de inscripción: 05/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Lo malo es que a los políticos se les llena las boca con supuestos derechos históricos y las mal llamadas deudas históricas como si se tratara de un supuesto vasallaje medieval a la inversa, aquí el conjunto de la ciudadanía no importa, vivimos en reinos de taifas peleandose unas con otras por repartirse el pastel.
Última edición por Nadie el Dom Jul 12, 2009 12:29 pm, editado 2 veces

Antonio- Veterano del foro
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Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Hoy hace 136 años empezó la Revolución Cantonal.

Antonio- Veterano del foro
- Cantidad de envíos: 2034
Localización: Cartagena (ESPAÑA)
Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
La del año pasado fue rojigualda.

Antonio- Veterano del foro
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Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
¿Y con que sentido?

MarrajodeCT- Habitual del foro
- Cantidad de envíos: 223
Fecha de inscripción: 05/07/2009
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Dos franjas una roja y otra gualda, fue la del año pasado, según me han comentado porque esa fue en realidad la que se izó, y no una bandera turca con la media luna teñida de rojo con la sangre de las venas de un cantonalista, auque se equivocaron, el año pasado, y las pusieron de forma vertical cuando tenía que ser horizontal. No sé la que pondrán este año.

Antonio- Veterano del foro
- Cantidad de envíos: 2034
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Fecha de inscripción: 04/07/2008
Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
¿Y dónde la han puesto?

Mafarka- Administrador
- Cantidad de envíos: 1810
Fecha de inscripción: 01/08/2008

Re: Anécdotas y Curiosidades de la Historia de Cartagena
Se ha izado una bandera rojigualda en San Julián, dos franjas horizontales, superior roja e inferior gualda.

Antonio- Veterano del foro
- Cantidad de envíos: 2034
Localización: Cartagena (ESPAÑA)
Fecha de inscripción: 04/07/2008
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